Acuerdo por el que se modifica el diverso que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17 y 59 fracciones I, V, VI, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7o. BIS 1 y 7o. BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 3o. y 5o. de su Reglamento; 1o., 3o. fracción II, y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante, el Instituto) es la autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, con facultades para tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas y las demás que le otorga la Ley para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial;
Que conforme a los artículos 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial y 3o. de su Reglamento, el Director General expedirá, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones para la presentación de las solicitudes, así como los procedimientos, criterios, lineamientos y requisitos específicos para facilitar la operación del Instituto y garantizar la seguridad jurídica de los particulares, incluyendo las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;
Que para la presentación de solicitudes y promociones, los usuarios deben utilizar las formas oficiales publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el número de ejemplares y anexos establecidos en la propia forma;
Que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial del 13 de marzo de 2018 y del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial del 18 de mayo del mismo año, es necesario ajustar las especificaciones de la representación de una marca, así como dar a conocer las modificaciones a las formas oficiales en vigor, la creación de otras nuevas y la actualización del listado de trámites y servicios que ofrece el Instituto, con apego a previsto en los citados Decretos;
Que con el objetivo de estandarizar la estructura de las formas oficiales del Instituto, con los parámetros establecidos por el Ejecutivo Federal para sus Dependencias y Entidades, se han realizado diversas modificaciones que siguen las especificaciones de la gráfica base establecida en la Guía de Estilo para gob.mx emitida por la Ventanilla Única Nacional, en el marco del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018; por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, fracción I; 11; 33, HOMOCLAVE IMPI-01-006, IMPI-01-007, IMPI-01-008, IMPI-01-014 y IMPI-04-001; 34, fracciones I a la VIII, XI, XIII, XIV, XV y XVI; 35, fracción I y las formas oficiales IMPI-00-002, IMPI-00-003, IMPI-00-003-A, IMPI-00-004, IMPI-00-005, IMPI-00-006, IMPI-00-007, IMPI-00-008, IMPI-00-011, IMPI-00-013 y la Hoja adicional complementaria “Datos Generales de los Solicitantes” del Anexo Único y se adiciona el artículo 33, HOMOCLAVE IMPI-01-018, IMPI-01-019, IMPI-01-020 e IMPI-01-021 y las formas oficiales HOMOCLAVE IMPI-00-001-A, IMPI-00-001-B e IMPI-00-014 al Anexo Único del Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 1.- . . .
I.- Determinar las especificaciones que deberán cumplir los signos que pueden constituir una marca a los que se refiere el artículo 89 de la Ley, así como los anexos a las solicitudes que se presenten ante el Instituto;
II.- a V.- . . .
Artículo 11.- La representación de la marca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- En el caso de marcas constituidas por letras, palabras o números se incorporará en la solicitud la denominación a proteger, sin tipografía estilizada y en color negro;
II.- En el caso de marcas constituidas por figuras, diseños, combinaciones de colores exclusivamente, o con una combinación de elementos figurativos, así como aquellas que incluyan los signos señalados en la fracción anterior, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm y, en su caso, se indicará en el apartado correspondiente, la denominación objeto de la solicitud;
III.- En el caso de signos holográficos, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, en un formato no mayor de 10 cm x 10 cm, ni menor de 4 cm x 4 cm, y consistirá en una única vista del signo que capte el efecto holográfico en su totalidad o, cuando sea necesario, varias vistas del signo desde distintos ángulos;
IV.- Cuando la solicitud contenga formas tridimensionales, se incorporará a la solicitud una representación de la marca, ya sea fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm.
Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar la marca solicitada en su totalidad;
V.- En el caso de los signos de sonido, la representación podrá realizarse por medio de pentagramas, fonogramas o, en su caso, onomatopeyas. Además deberá presentarse una descripción de la marca solicitada y acompañarse de un soporte material que contenga el archivo digital que reproduzca el sonido.
En cada soporte material que contenga el archivo digital, se deberá incluir únicamente la reproducción de la marca. Dicho soporte, una vez presentado no será objeto de devolución al solicitante.
El archivo digital podrá presentarse en formato .avi, .mp3, .mp4, .wma y .wmv, no podrá exceder de 10MB, ni estar encriptado ni protegido por contraseña.
VI.- En el caso de signos de olor, se deberá describir la marca solicitada. En caso de duda, a efecto de determinar el objeto de la protección, el Instituto podrá requerir la exhibición del producto al que se aplicará la marca;
VII.- En el supuesto previsto en el artículo 89 fracción VII de la Ley, la representación de la marca consistirá en la reproducción fotográfica o de dibujo, en tres planos: ancho, alto y volumen, en blanco y negro o, en su caso, a color, con medidas no mayores de 10 cm x 10 cm, ni menores de 4 cm x 4 cm. Además se deberá acompañar una descripción detallada de dicha representación.
Cuando el Instituto lo requiera o así lo determine el solicitante, se podrán presentar las vistas que sean necesarias para ilustrar visualmente el producto o servicio.
Artículo 33.-. . .
HOMOCLAVE NOMBRE DE LOS TRAMITES Y SERVICIOS
IMPI-01-001 a
IMPI-01-005 . . .
IMPI-01-006 Solicitud de declaración de protección a una denominación de origen o a una indicación geográfica nacional.
IMPI-01-007 Autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
IMPI-01-008 Renovación de la autorización para usar una denominación de origen o una indicación geográfica nacional.
IMPI-01-009 a
IMPI-01-013 . . .
IMPI-01-014 Inscripción del convenio por el que se permite el uso de una denominación de origen o de una indicación geográfica nacional.
IMPI-01-015 a IMPI-01-017 . . .
IMPI-01-018 Solicitud de registro de marca de certificación.
IMPI-01-019 Declaración de uso real y efectivo de una marca.
IMPI-01-020 Solicitud de transformación de una Declaración de protección de Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica nacional.
IMPI-01-021 Inscripción del reconocimiento de una Denominación de Origen o de una Indicación Geográfica protegida en el extranjero.
IMPI-03-001 a IMPI-03-010 . . .
IMPI-04-001 Solicitud de búsqueda de información tecnológica.
IMPI-04-002 a IMPI-06-004 . . .
Artículo 34.-. . .
I.- Solicitud de Protección de Signos Distintivos:
a) Registro de Marca, Aviso Comercial o Publicación de Nombre Comercial. (IMPI-00-001-A)
b) Registro de Marca Holográfica, Sonora, Olfativa, Imagen Comercial o Combinación de las anteriores; (IMPI-00-001-B)
II.- Solicitud de Renovación y Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos; (IMPI-00-002)
III.- Solicitud de Inscripción de Transmisión de Derechos. (IMPI-00-003)
a) Formato complementario “A”. Cambios Intermedios de Titularidad; (IMPI-00-003-A)
IV.- Solicitud de Inscripción de Licencia de Uso o Franquicia; (IMPI-00-004)
V.- Solicitud de Toma de Nota de Cambio de Domicilio; (IMPI-00-005)
VI.- Solicitud de Inscripción de Transformación de Régimen Jurídico o Cambio de Nombre, Denominación o Razón Social; (IMPI-00-006)
VII.- Solicitud de Autorización de Uso de Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional; (IMPI-00-007)
VIII.- Solicitud de Inscripción del Convenio por el que se Permite el Uso de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica Nacional; (IMPI-00-008)
IX.- . . . . . .
X.- . . . . . .
XI.- Solicitud de Búsqueda de Información Tecnológica; (IMPI-00-011)
XII.- . . . . . .
XIII.- Solicitud de Vigilancia Tecnológica, Alerta Tecnológica y Alerta Tecnológica Complementaria; (IMPI-00-013)
XIV.- Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos; (IMPI-00-014)
XV.- Hoja adicional complementaria “Datos Generales de las Personas”;
XVI.- Hoja adicional complementaria “Datos generales del o de los solicitantes”/“Datos generales del o de los inventores o diseñadores”, y
XVII.- Hoja adicional complementaria “Datos generales del o de los apoderados”/“Autorizados para oír y recibir notificaciones”.
. . .
Artículo 35.- . . .
I.- Impresas a doble cara (anverso y reverso) en una hoja de papel blanco, conforme al tamaño y número de páginas que las integran;
II.- a III.- . . .
. . .
. . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de agosto de 2018.
SEGUNDO.- El Instituto recibirá las formas oficiales IMPI-00-001, IMPI-00-002, IMPI-00-003, IMPI-00-003-A, IMPI-00-004, IMPI-00-005, IMPI-00-006, IMPI-00-007 e IMPI-00-008, anteriores a las previstas en el presente Acuerdo hasta el viernes 21 de septiembre de 2018. A partir del día lunes 24 de septiembre del mismo año, únicamente se recibirán las formas oficiales publicada en el presente Acuerdo.
TERCERO.- En el caso de la forma oficial IMPI-00-002 anterior a la prevista en el presente Acuerdo, ésta deberá presentarse conjuntamente con la forma oficial IMPI-00-014 publicada en el presente Acuerdo, acompañándose de las tarifas que correspondan.
CUARTO.- El Instituto recibirá las formas oficiales IMPI-00-011 e IMPI-00-013 anteriores a las previstas en el presente Acuerdo hasta el viernes 31 de agosto de 2018. A partir del día lunes 3 de septiembre del mismo año, únicamente se recibirán las formas oficiales publicada en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a ** de julio de 2018
El Director General
Miguel Ángel Margáin González