Diageo México tendrá que indemnizarlo con al menos 40% de las ventas del whisky Johnnie Walker por el uso de su imagen sin su conocimiento.
Por: David Saúl Vela | El Financiero.com
El actor Gael García Bernal hizo historia. Ganó el miércoles en la Suprema Corte de Justicia (SCJN) un juicio a la empresa Diageo México quien tendrá que indemnizarlo, con al menos 40 por ciento de las ventas del whisky Johnnie Walker por el uso de su imagen sin su conocimiento ni consentimiento.
Y es que la Primera Sala de la SCJN resolvió que es constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios, derivados de no respetar los derechos de autor, con base en al menos el 40 por ciento del precio de venta del producto o servicio prestado.
Señaló que dicha indemnización, como consecuencia del uso o explotación ilegal de la obra o, como ocurrió en el caso del actor, por el uso de su imagen, debe ser pagada a partir de los ingresos totales obtenidos por el infractor.
La decisión se tomó al resolver dos amparos en revisión relacionados con la demanda que en 2013 presentó el actor por el uso ilegal de su imagen en una campaña publicitaria de la citada marca de whisky.
García Bernal acusó que, como parte de dicha campaña, entre el 3 de septiembre y el 6 de octubre de 2011 se transmitieron 22 spots de televisión en el que se utilizó su imagen sin que él diera su consentimiento o recibiera algún pago. Por ello, exigió una indemnización.
La empresa Diageo México alegó en su defensa la inconstitucionalidad del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, pues dijo que este permite la explotación del hombre por el hombre y viola la seguridad jurídica.
Advirtió que el precepto referido no es claro respecto de qué ingresos se debe aplicar el porcentaje de la indemnización, además de que da pie a que una persona pueda exigir dos indemnizaciones por un mismo hecho.
Al respecto, la Primera Sala determinó que la indemnización respectiva no coloca al infractor en un escenario de explotación, pues busca una reparación del daño justa en favor de la parte afectada sin involucrar algún tipo de sometimiento patrimonial o dominio económico.
Por otra parte, la Sala concluyó que el artículo citado no transgrede la seguridad jurídica, ya que refiere al total de los ingresos que obtiene un establecimiento por el uso ilegal de una imagen u obra protegida por el derecho de autor, como puede ser, inclusive, la venta de productos adicionales como bebidas y alimentos.
Resaltó que el propio artículo establece que, cuando no es posible determinar el precio del servicio prestado, se puede acudir a la opinión de peritos para establecer dicho precio o valor.
Con ello, la Suprema Corte revocó la sentencia dictada en enero pasado por un Tribunal colegiado, que consideró que este artículo no era aplicable al caso, y ordenó regresar el expediente al Tribunal de origen para que se haga el cálculo final de la indemnización.
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