Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |Obtenido de: IMPI
Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial
Los sentidos nos ayudan a comprender el entorno y a distinguir productos que han sido representados con una perspectiva diferente a las marcas que conocemos comúnmente.
Esta posibilidad abre opciones como el registro de las marcas sonoras como instrumento de comunicación que, a través de sonidos o combinaciones de los mismos, distinguen productos o servicios entre competidores y llaman la atención de los consumidores. Por lo tanto, el sonido es un elemento importante en la comercialización y apertura del mercado.
Para la protección de un signo distintivo como marca sonora es importante describir y simbolizar el objeto de protección, por ejemplo una representación gráfica de notas musicales, sin embargo no constituyen todas las posibilidades de una marca sonora.
El pasado 18 de mayo fue publicada en el DOF la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, donde se establece la nueva definición de lo que puede constituir una marca, quedando de la siguiente manera: Artículo 88.- se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Con ello se abre la posibilidad de proteger en México, como signo distintivo, una marca sonora y a partir del 10 de agosto, entrará en vigor esta nueva disposición.
Para más información: Reforma de la Ley de la Propiedad Industrial
DOF http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5523102&fecha=18/05/2018
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